Articulo 41 Patrimonio natural y biodiversidad
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Artículo 41. Declaración.

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1. La declaración de las reservas naturales será realizada mediante una ley del Parlamento de Galicia.

Las microrreservas serán declaradas por un plazo de tiempo determinado, mediante un decreto aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural. Por vía reglamentaria se desarrollará su procedimiento de declaración y los términos de la revisión de estas microrreservas.

2. La declaración de los parques naturales, monumentos naturales, humedales protegidos, paisajes protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia se realizará mediante decreto aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los lugares de importancia comunitaria, que se aprobarán por la Comisión Europea.

3. Los espacios naturales de interés local y los espacios privados de interés natural se declararán por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

4. La norma autonómica que, conforme a lo indicado en los apartados anteriores, declare un espacio natural protegido tendrá el contenido mínimo previsto en los apartados a), b), c) y d) del artículo 40.1. En los monumentos naturales, humedales protegidos, paisajes protegidos, espacios naturales de interés local, espacios privados de interés natural, zonas especiales de conservación y zonas de especial protección para las aves, la misma norma aprobará el instrumento de planificación correspondiente.

5. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, de la declaración de las zonas especiales de conservación y de las zonas de especial protección para las aves se dará cuenta al ministerio competente a los efectos de su comunicación a la Comisión Europea.

6. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural velará por que se cumplan las finalidades contempladas en la declaración del espacio natural protegido.

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