Articulo 41 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
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Articulo 41 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

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Artículo 41. Deberes del personal estatutario.

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El personal estatutario viene obligado a:

a) Cumplir la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y el resto del ordenamiento jurídico.

b) Ejercer la profesión o desarrollar el conjunto de las funciones que correspondan a su nombramiento con lealtad, imparcialidad y objetividad y con observancia de los principios técnicos, científicos, profesionales, éticos y deontológicos que sean aplicables, responsabilizándose de la buena gestión de los servicios que tengan encomendados, procurando resolver por propia iniciativa las dificultades que encuentre en el ejercicio de su función, y sin perjuicio de la responsabilidad que incumba en cada caso a sus superiores jerárquicos.

c) Cumplir las instrucciones de sus superiores en relación con las funciones propias de su nombramiento, y colaborar eficazmente en el trabajo en equipo para la fijación y el cumplimiento de los objetivos de la unidad en la que preste servicios.

d) Mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la profesión o para el desarrollo de las funciones que correspondan a su nombramiento.

e) Prestar colaboración profesional cuando así sea requerido por las autoridades como consecuencia de la adopción de medidas especiales por razones de urgencia o necesidad.

f) Cumplir el régimen de horarios y jornada en las distintas modalidades, en cada caso establecidas.

g) Informar debidamente, de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables en cada caso, a los usuarios de los servicios sanitarios sobre su proceso asistencial y sobre los servicios y prestaciones a los que puede tener derecho.

h) Dispensar a los usuarios un trato digno y respetuoso, e informarles de los derechos reconocidos por las normas sanitarias aplicables.

i) Mantener, en el ejercicio de sus funciones, la debida reserva y confidencialidad acerca de la información y documentación relativa a los usuarios y a sus procesos asistenciales, sin perjuicio de lo establecido en el apartado j) de este artículo.

j) Cumplimentar los registros, informes y demás documentación clínica o administrativa, establecidos en la normativa aplicable.

k) Utilizar los medios, instrumental e instalaciones con criterios de eficiencia.

l) No emplear los medios propiedad de la Administración pública en provecho propio ni ejercer sus cometidos de forma que puedan beneficiar ilegítimamente a sí mismo o a otras personas.

m) Cumplir la normativa sobre incompatibilidades.

n) Tratar con corrección y consideración a los superiores y al resto del personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001