Articulo 41 Pesca Marítim... Cantabria

Articulo 41 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria

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Artículo 41. Definición.

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Se entiende por explotación de algas profesional, el ejercicio de la actividad extractiva, desarrollada a pie, desde embarcación o buceando, en la zona marítima o marítimo-terrestre, dirigida a la obtención de algas y argazos con fines de comercialización.