Articulo 41 Plan básico autonómico

Articulo 41 Plan básico autonómico

  • El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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Artículo 41. Retranqueos

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1. Se definen como la separación mínima de cualquier elemento de la edificación, excepto las cornisas, respecto de los linderos de la parcela, medida perpendicularmente a ellos.

2. El retranqueo a las alineaciones no podrá ser ocupado, en ningún caso, ni bajo rasante ni sobre la misma.

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Por el contrario, las edificaciones auxiliares, invernaderos con destino exclusivo a uso agrario que se instalen con materiales ligeros y fácilmente desmontables y las construcciones bajo rasante, podrán ocupar los espacios correspondientes a la separación a linderos, siempre que estas últimas sean enteramente enterradas y que, en ningún caso, alteren la topografía natural del terreno.