Articulo 41 Plan General de Ordenación Forestal
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Artículo 41. Gestión forestal y biodiversidad.

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1. La gestión forestal en la Comunidad Valenciana deberá realizarse integrando la conservación, mejora y uso sostenible de la diversidad biológica, de forma que se compatibilice la gestión forestal con la conservación de los hábitats de la fauna y de la flora existentes en los montes o terrenos forestales.

2. En las áreas forestales protegidas, por la red de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, la red de microrreservas, la Red Natura 2000 u otras análogas, los modelos de gestión forestal se realizarán de conformidad con las prescripciones que establezcan los instrumentos de ordenación y gestión de dichos espacios

3. Respecto de la fauna silvestre se preverá la aplicación de una selvicultura acorde a los hábitats, sobre todo en las áreas de especial interés y protegidas, y se integrarán los modelos de gestión forestal con los planes de manejo y protección de la fauna silvestre catalogada.

4. Para la conservación de la flora silvestre la gestión forestal aplicará una selvicultura de selección florística en los montes que alberguen rodales o núcleos de vegetación singulares. Asimismo se integrarán los modelos de gestión forestal en los planes de protección y manejo de la flora silvestre catalogada o incluida en la red de microrreservas. En caso de montes de propiedad privada la Conselleria de Territorio y Vivienda podrá establecer convenios con los propietarios.

5. La compatibilidad de la gestión forestal con las especies cinegéticas se garantizará mediante la integración de los modelos de gestión forestal con los planes cinegéticos de distinto ámbito que se aprueben.

6. La gestión forestal favorecerá las especies piscícolas mediante las actuaciones en las cuencas y cauces fluviales, así como mediante la restauración y mejora ecológica de los márgenes fluviales.

7. Se crearán áreas de reserva genética con un régimen especial de protección sobre rodales de vegetación singular o con especial conformación fisiológica o selvícola para formar parte de huertos semilleros o parcelas experimentales que constituyen la red de conservación de recursos genéticos forestales de la Comunidad Valenciana.

8. Las técnicas de selvicultura aplicadas considerarán en todo caso los sistemas de actuación que menor impacto tengan sobre los ecosistemas forestales. A este respecto la Conselleria de Territorio y Vivienda potenciará el uso de caballerias o máquinas especializadas de bajo impacto ambiental procurándose la mínima afección posible al suelo y la vegetación.