Articulo 41 Políticas de juventud de Cataluña
Artículo 41. Censo de entidades juveniles.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El censo de entidades juveniles está adscrito al departamento competente en materia de juventud.
2. El funcionamiento del censo de entidades juveniles y las formas de acceso, inscripción y cancelación se regulan mediante orden.
3. La inscripción en el censo de entidades juveniles no tiene funciones constitutivas.
4. El órgano competente en materia de juventud debe coordinarse con el resto de administraciones públicas, así como con el órgano de la Administración de la Generalidad encargado de gestionar el Registro general de asociaciones, para garantizar la actualización de los datos del censo de entidades juveniles.
5. A las entidades inscritas en el censo de entidades juveniles se les reconoce:
a) La capacidad de interlocución, en el ámbito territorial y sectorial que les corresponda.
b) La capacidad de participar en los órganos consultivos de las administraciones públicas cuando estas lo requieran.
c) La posibilidad de recibir subvenciones de la Administración de la Generalidad.
- Artículo modificado (41) por LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011
