Articulo 41 Potestad sancionadora de las Administraciones Públicas
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Artículo 41. Reducción y prórroga de plazos.

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1.- El órgano instructor podrá, motivadamente, y si no media oposición de las partes, acortar la duración del periodo probatorio a un plazo no inferior a diez días en consideración al número y la naturaleza de las pruebas a practicar. También podrá, motivadamente, acortar los plazos para la realización de los trámites de alegaciones establecidos en esta ley, también hasta un plazo no inferior a diez días, en atención a la menor gravedad de los hechos considerados y al número y escasa complejidad de las cuestiones jurídicas implicadas y de los documentos y pruebas que aquel haya puesto a disposición de las personas interesadas para evacuar dichos trámites.

2.- El órgano instructor podrá, motivadamente, prorrogar el plazo del periodo de prueba, por una sola vez y hasta un máximo de diez días más, siempre que, por el número y la naturaleza de las pruebas a practicar, la complejidad de las situaciones fácticas y las cuestiones jurídicas analizadas u otras razones atendibles, sea preciso para lograr la adecuada determinación de los hechos y las responsabilidades o para garantizar la eficaz defensa de las personas imputadas. Mientras dure la prórroga, no correrá el plazo de caducidad.