Articulo 41 Presidencia y...e Canarias

Articulo 41 Presidencia y Gobierno de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 41. Creación, modificación y supresión.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La creación, modificación y supresión de las comisiones delegadas del Gobierno se aprobará por el Gobierno mediante decreto, a propuesta del presidente o presidenta.

2. El decreto de creación regulará, en todo caso, los miembros del Gobierno que la integran y las funciones que se le atribuyen.