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Articulo 41 Prestación Canaria de Inserción

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Artículo 41. Comisión sectorial de seguimiento y comunicación interadministrativa.

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1. En el seno de la consejería competente en materia de servicios sociales, se constituirá una comisión especial de estudio y programación en relación a las medidas establecidas en la presente ley. Dicha comisión actuará como órgano de participación de los interlocutores sociales y como órgano de consulta y asesoramiento para el desarrollo de las mencionadas medidas, y actuará con el carácter de comisión sectorial de las previstas en el artículo 19 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, a fin de asesorar al Consejo General de Servicios Sociales.

2. Emitirá informes anuales relativos al desarrollo de los programas y a la ejecución de las medidas de inserción y de su efectividad destinados al Consejo General del Servicio Canario de Empleo, al Consejo General de Servicios Sociales y al Consejo Económico y Social de Canarias. Dichos informes serán remitidos al Parlamento para su conocimiento.

3. Formarán parte de dicha comisión representantes de la consejería competente en servicios sociales, de la Federación Canaria de Municipios, de los colegios profesionales de trabajo social y de las organizaciones empresariales y sindicales, designados de entre los miembros del Consejo General de Servicios Sociales, según se desarrolle reglamentariamente.

4. Cuando lo considere necesario, el Gobierno podrá solicitar a la Federación Canaria de Municipios un informe sobre la situación de tramitación y aplicación de la Prestación Canaria de Inserción por parte de los ayuntamientos. Asimismo, los ayuntamientos podrán remitir informes al Gobierno sobre situaciones estructurales o coyunturales en relación con la aplicación de la Prestación Canaria de Inserción en su ámbito territorial.