Articulo 41 Prestaciones ... -Vigente-

Articulo 41 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Vigente-

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Artículo 41. Entidades intervinientes.

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La Gerencia de Servicios Sociales promoverá, en colaboración con las Entidades Locales, los planes y actuaciones de formación dirigidos a cuidadores no profesionales. Igualmente promoverá la coordinación entre las distintas administraciones públicas competentes en el ámbito sanitario, educativo y laboral a estos efectos.

En el desarrollo de la formación se podrá contar con la colaboración del sistema público de salud y organizaciones del tercer sector especializadas en el ámbito de la dependencia.