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Articulo 41 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears -Derogado-

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Artículo 41. Sanciones

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1. Las infracciones leves se sancionan con la suspensión temporal de la renta social con una mensualidad.

2. Las infracciones graves se sancionan con la extinción de la prestación económica y la prohibición de acceso a esta por un período de 3 meses. Si la unidad de convivencia incluye personas menores de 18 años, se reducirá a 1 mes.

3. Las infracciones muy graves se sancionan con la extinción de la prestación económica y la prohibición de acceso a esta en un período de 6 meses. Si la unidad de convivencia incluye personas menores de 18 años, se reducirá a 3 meses.