Articulo 41 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears -Derogado-
- Norma derogada de forma reiterada por la Ley 4/2023, de 27 de febrero. - Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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»Artículo 41. Sanciones
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1. Las infracciones leves se sancionan con la suspensión temporal de la renta social con una mensualidad.
2. Las infracciones graves se sancionan con la extinción de la prestación económica y la prohibición de acceso a esta por un período de 3 meses. Si la unidad de convivencia incluye personas menores de 18 años, se reducirá a 1 mes.
3. Las infracciones muy graves se sancionan con la extinción de la prestación económica y la prohibición de acceso a esta en un período de 6 meses. Si la unidad de convivencia incluye personas menores de 18 años, se reducirá a 3 meses.
