Articulo 41 Presupuestaria de las Entidades Locales
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Articulo 41 Presupuestaria de las Entidades Locales

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Artículo 41. Competencias.

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1. Dentro de los créditos autorizados en los Presupuestos de la Administración de la Entidad local corresponderá la autorización y disposición de los gastos al Presidente o al Pleno de la Corporación de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente.

2. Corresponderá al Presidente de la Corporación el reconocimiento de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos.

3. Las facultades a que se refieren los apartados anteriores podrán desconcentrarse o delegarse en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, desconcentración o delegación que deberá recogerse para cada ejercicio en la Norma de Ejecución Presupuestaria.

4. En los Organismos Autónomos las facultades indicadas se ejercerán en los términos expuestos anteriormente, correspondiendo a los órganos de los mismos a los que sus Estatutos atribuyan dichas competencias.

5. En el ámbito del Presupuesto de la Administración de la Entidad local las funciones relativas a la Ordenación de pagos corresponderán al Presidente de la Corporación, sin perjuicio de que, bajo la superior autoridad de aquél, el Pleno de la Corporación pueda crear una Unidad de Ordenación de Pagos que ejerza las funciones administrativas correspondientes.

6. La Ordenación de Pagos de los Organismos Autónomos la ejercerá el órgano de los mismos que, por Estatutos, la tenga atribuida.

7. La expedición de órdenes de pago habrá de acomodarse al Plan de disposición de fondos de Tesorería que se establezca por el Presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004