Articulo 41 Presupuesto 2018 Andalucía
Artículo 41. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2018.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se establecen para el año 2018 los siguientes coeficientes correctores:
a) Tasa al buque (T1):
- Puerto de Garrucha: 1,10. Se aplicará el coeficiente corrector a los buques mercantes que carguen más de 25.000 toneladas de mercancía cuando dicha carga se realice dentro de un plazo máximo de 24 horas.
b) Tasa a las mercancías (T3): 0,80.
c) Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo (T5):
- Puerto deportivo de Adra: 0,60.
- Puerto deportivo de Garrucha: 0,70.
- Puerto deportivo de Roquetas: 0,70.
- Puerto deportivo de Barbate: 0,70.
- Puerto deportivo de Punta Umbría: 0,70.
- Puerto deportivo de Ayamonte: 0,70.
- Puerto deportivo de El Terrón: 0,80.
d) Tasa por ocupación privativa y/o tasa de aprovechamiento especial:
- Autorizaciones y concesiones otorgadas para ocupación y explotación de locales comerciales para los siguientes puertos:
Puerto de Roquetas: 0,70.
Puerto de Barbate: 0,50.
Puerto de Isla Cristina: 0,70.
Puerto de Mazagón: 0,70.
- Autorizaciones y concesiones otorgadas para la ocupación y explotación de rampas de varada:
Puerto de Punta Umbría: 0,20.
