Articulo 41 Presupuestos 2004 C. León
Artículo 41.º_La Administración Institucional, las Empresas Públicas y Participadas, y las Fundaciones Públicas.
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1. Las Empresas Públicas de la Comunidad de Castilla y León remitirán cada semestre a la Consejería a la que estén adscritas un informe sobre el grado de realización de su Programa de Actuación, Inversiones y Financiación y el balance de sumas y saldos correspondiente. Las Consejerías enviarán dicha información a la Consejera de Hacienda dentro del mes siguiente al plazo señalado.
2. Las Empresas Públicas de la Comunidad, en cumplimiento del artículo 144 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, remitirán a la Intervención General copias autorizadas de las cuentas anuales, así como el informe de auditoría y el de gestión, cuando proceda su emisión. Así mismo, toda la documentación citada será enviada a la Consejería de adscripción, que a su vez remitirá copia a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.
3. Las retribuciones de los Presidentes, Directores Generales, Gerentes y otros cargos directivos análogos de las Empresas Públicas y Entes Públicos de la Comunidad de Castilla y León serán autorizadas en el momento de su designación o contratación por la Consejera de Hacienda a propuesta del titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas. Una vez obtenida la autorización tales retribuciones no experimentarán anualmente un incremento superior al que corresponda al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
4. Las subvenciones a favor de Empresas Públicas o Participadas concedidas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León se destinarán, en la cuantía necesaria, a equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias. En caso de exceso, se aplazará su aplicación a ejercicios posteriores para la misma finalidad que fue concedida la subvención, mediante su adecuada contabilización.

