Articulo 41 Presupuestos 2004 Galicia

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Artículo 41. Concesión directa de ayudas y subvenciones.

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Con independencia de lo dispuesto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, podrán concederse de forma directa ayudas o subvenciones en los siguientes casos:

Las que se deriven de convenios entre la Comunidad Autónoma y entes públicos o privados para la prestación de servicios o actividades de carácter público o de interés general, o para la adquisición de bienes de interés público, previa oportuna justificación razonada del órgano gestor, en las que no sea posible promover la concurrencia pública por la especificidad de las características que debe cumplir la entidad o actividad destinataria de la subvención.

Las ayudas o subvenciones corrientes a las que por su objetivo de utilidad e interés social o cultural, o para promover la consecución de un fin público, no les sean de aplicación los principios de publicidad y concurrencia, siempre que su cuantía no supere el importe de 6.010 euros por beneficiario y año y las concedidas por cada Consellería no excedan globalmente de 60.100 euros en el ejercicio. Estos importes se elevarán a 18.030 y 240.400 euros, respectivamente, para la sección 04, servicio 01, Secretaría General del Presidente.

Estas ayudas o subvenciones podrán ser abonadas al 100 % de una sola vez.

Las que participando de la misma condición excedan de los límites cuantitativos anteriores habrán de ser concedidas por acuerdo motivado del Consello, de lo que se dará cuenta a la Comisión correspondiente del Parlamento de Galicia.

Excepcionalmente, las ayudas o subvenciones de capital, previa declaración por la Comisión Delegada de la Xunta para Asuntos Económicos de su utilidad e interés social o de su carácter estratégico.

Los acuerdos de concesión habrán de ser adoptados por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta de la Consellería competente por razón de la materia.