Articulo 41 Presupuestos 2004 Madrid

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Artículo 41. Valores pendientes de cobro.

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A efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cantidad estimada como mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación, se determinará mediante Orden del Consejero de Hacienda.

No quedarán afectadas por esta norma las deudas referidas a un mismo deudor, cuya suma supere la cuantía fijada, excluido el recargo de apremio.