Articulo 41 Presupuestos 2004 Murcia
Artículo 41. Operaciones financieras.
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1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Hacienda, disponga la realización de operaciones de endeudamiento con objeto de realizar los gastos de capital previstos en la presente Ley, con la limitación de que el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo, o a las que se refiere el artículo 86, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a 31 de diciembre del ejercicio 2004, no superará el correspondiente a 1 de enero de 2004.
Esta limitación deberá ser efectiva al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasada en el curso del mismo.
2. Se autoriza a la Consejera de Hacienda para disponer la realización de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso igual o inferior a un año, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podrá superar a 31 de diciembre del ejercicio 2004 el diez por ciento del total de operaciones corrientes consignado en el presupuesto de ingresos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2004.
Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo.
