Articulo 41 Presupuestos 2006 Cataluña

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Artículo 41. Tasas con tipos de cuantía fija

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1.Los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalidad se elevan, para el año 2006, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a la cuantía del año 2005. Son tipos de cuantía fija los que no se determinan por un porcentaje sobre la base.

2.La cifra que resulta de la aplicación del incremento al que se refiere el apartado 1 se redondea del siguiente modo:

a)La cifra de las unidades de céntimo de euro, si está comprendida entre el 1 y el 5, se redondea al 5.

b)La cifra de las unidades de céntimo de euro, si está comprendida entre el 6 y el 9, se redondea al 0 y se aumenta en una unidad la cifra de las decenas de céntimo de euro.

c)En el caso de que se trate de tasas recaudadas mediante efectos timbrados, el importe resultante de la aplicación del incremento se redondea, al alza o a la baja, a la cifra múltiple de 25 céntimos de euro más cercana.

3.Se exceptúan del aumento fijado por el apartado 1:

a)La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

b)Las tasas cuyas cuotas sean objeto de modificación por la Ley de medidas financieras que acompaña a la presente ley de presupuestos.

c)Las tasas correspondientes a los servicios de guarda de vehículos del Patronato de la Montaña de Montserrat.

4.La actualización que establece el presente artículo se aplica a todos los importes de las bonificaciones o los beneficios fiscales en concepto de coste de anticipos del personal auxiliar y ayudantes contenidos en la tasa de inspección y control sanitario de animales y sus productos, regulada por el capítulo IV del título VII de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.