Articulo 41 Presupuestos 2007 C. Valenciana
Artículo 41. De la información de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell, y en los distintos artículos de la presente Ley, la persona que tenga asignada la titularidad de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo dará cuenta a la Comisión correspondiente de Les Corts, de los siguientes aspectos del desarrollo presupuestario:
En el plazo de los quince días siguientes a la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior, de los remanentes de créditos que, procedentes del ejercicio liquidado, se incorporan al ejercicio corriente.
Mensualmente, información sobre la ejecución del presupuesto de la Generalitat.
Trimestralmente, del grado de ejecución del Programa de Inversiones de la Generalitat.
Trimestralmente, de las incidencias que se hayan producido en la concesión, reducción y cancelación de avales que comporten riesgos efectivos a los que la Generalitat deberá hacer frente directamente, como consecuencia de su función de avalista.
De la distribución de la participación de las Entidades Locales en los ingresos generales del Estado.
