Articulo 41 Presupuestos 2007 Cataluña

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Artículo 41. Gravamen de protección civil.

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Para calcular el gravamen al que están sometidas las empresas afectadas por el Plan especial de protección civil, establecido por el artículo 59.3 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, y dado que el coste de los respectivos planes especiales de protección civil es superior a los límites fijados por el apartado 2 de dicho artículo, se establece que la cuota del gravamen para las empresas del apartado 3, para el ejercicio 2007, de acuerdo con el volumen anual de facturación, debe ajustarse a la siguiente escala:

Facturación (euros)Cuota (euros)
Hasta 3.005.060,526.166,38
Más de 3.005.060,52 y hasta 12.020.242,0815.415,96
Más de 12.020.242,08 y hasta 30.050.605,2130.831,92
Más de 30.050.605,21 y hasta 60.101.210,4261.663,84
Más de 60.101.210,42123.327,68