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Articulo 41 Presupuestos 2007 Extremadura

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Artículo 41. Sección Condicionada del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

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Uno. En afectación condicionada, se destinará la cantidad de 15.166.748 euros.

Dos. La dotación de esta sección Condicionada del Fondo se destinará a cofinanciar políticas municipales de empleo, subvencionando estrictamente costes laborales correspondientes a la contratación de desempleados, de programas propios o subvencionados por las Administraciones Públicas en la parte correspondiente a la aportación municipal. La ayuda prevista en este artículo, en ningún caso, podrá financiar la creación de puestos de trabajo funcionariales o de la plantilla laboral fija de las respectivas corporaciones locales.

Tres. El órgano competente de la Junta de Extremadura dictará las disposiciones y actos correspondientes para la configuración, gestión y asignación de las ayudas previstas en este artículo.

A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes requisitos legales:

  1. Cofinanciación municipal mínima del 10 % de los costes de los contratos subvencionables.

  2. Limitación máxima de las ayudas a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional por cada contratación.

  3. El 50 % de los empleos subvencionados a cada municipio estarán destinados a desempleados mayores de 45 años o de más de un año de antigüedad en el desempleo. Se excepciona de este último requisito los primeros cinco contratos subvencionables a cada Ayuntamiento.

Cuatro. El incumplimiento de los requisitos de concesión de las ayudas llevará aparejada la automática revocación de la misma, con reintegro o compensación de las cantidades abonadas.