Articulo 41 Presupuestos 2007 Galicia

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Artículo 41. Obligaciones de beneficiarios de las ayudas y subvenciones.

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Uno. De acuerdo con la naturaleza y el régimen de las subvenciones a conceder con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, quedan exentos de aportar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 78.4.c y 78.8 último párrafo del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, los beneficiarios de las ayudas o subvenciones siguientes:

  1. Las libradas a favor de la Comunidad Autónoma, de sus sociedades públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como de los órganos estatutarios de Galicia.

  2. Las libradas a favor de la Administración del Estado, de sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes de la misma, así como de los órganos constitucionales.

  3. Las libradas a favor de las universidades.

  4. Las libradas a favor de las corporaciones locales y de sus organismos autónomos.

  5. Las becas y ayudas destinadas expresamente a financiar estudios en centros de formación públicos y privados, cuando las perciban directamente las personas individuales beneficiarias.

  6. Las subvenciones o ayudas con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al artículo 48, Familias e instituciones sin fines de lucro, y aquéllas que no superen los 1.500 euros individualmente y se concedan con cargo al artículo 78, Familias e instituciones sin fines de lucro, del presupuesto de gastos.

  7. Las subvenciones o ayudas que se concedan con cargo al artículo 77 del presupuesto de gastos, cuando no superen por beneficiario y ayuda el importe de 1.500 euros.

  8. Las concedidas a los beneficiarios para la mejora de la condición de financiación que se paguen a través de las entidades financieras correspondientes.

  9. Las ayudas que se concedan con carácter de compensación o indemnizatorio.

  10. Las concedidas a las personas jurídicas extranjeras en materia de cooperación exterior.

Dos. Quedan exceptuados de la obligación de presentación de garantías que establece el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, los centros tecnológicos que sean reconocidos como tales por la consejería competente en materia de investigación, desarrollo e innovación.