Articulo 41 Presupuestos 2009 Navarra

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Artículo 41. Construcción del TAV.

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1. A la partida 160000-16100-8209-453100, denominada Convenio con el Estado para la construcción del Tren de Alta Velocidad (TAV), se imputarán los gastos de cualquier naturaleza derivados del Convenio con el Estado para la realización de las infraestructuras del TAV, susceptibles de compensación con la aportación al Estado.

2. La gestión de la partida mencionada en el apartado anterior corresponderá al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

3. A la partida 610004-61300-6091-453100, denominada Plan Navarra 2012. Proyecto y dirección de obra del Tren de Alta Velocidad, se imputarán los gastos derivados del Convenio con el Estado para la realización de las infraestructuras del TAV, no susceptibles de compensación con la aportación al Estado.