Articulo 41 Presupuestos 2010 Canarias
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»Artículo 41.- Política retributiva del personal de los entes con presupuesto estimativo.
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 de la presente ley, durante el ejercicio 2010 el gasto de personal de plantilla o estructural en entes con presupuesto estimativo deberá tender a su reducción en torno a un 1,5 por ciento.
2. A este fin, se elaborará un estudio técnico con las retribuciones que se perciban en cada una de las empresas o fundaciones públicas, tipología de los servicios que se prestan, convenios o acuerdos reguladores y cuantas otras circunstancias se consideren. Dicho estudio será elevado al Gobierno para la adopción de los acuerdos que procedan, en orden a la reducción del gasto de personal de dichos entes.
