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Articulo 41 Presupuestos 2010 Extremadura

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Artículo 41. Normas generales en materia de subvenciones.

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Uno. Las subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se regirán por la normativa básica del Estado, por lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia, en cuanto no se opongan a la regulación básica, considerándose incluidas en los supuestos del artículo 22.2, c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las referidas en los artículos 7.1 y 8.bis del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, de régimen general de concesión de subvenciones, y las que respondan a la prioridades geográficas y sectoriales del Plan General de la Cooperación Extremeña conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, y aquellos otros supuestos excepcionales que se establezcan mediante Decreto del Consejo del Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, en el que se contendrán como mínimo los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas, las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación.

Dada la singularidad de la Ayuda Oficial al Desarrollo, y al objeto de facilitar la financiación de la intervención, podrá anticiparse, sin la necesidad de constitución de garantía, hasta el cien por cien del importe de aquellas subvenciones que conceda la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo. No obstante, siempre que dichas subvenciones comprometan recursos de más de un ejercicio presupuestario, el abono del importe de las cantidades subsiguientes a la de la primera anualidad estará supeditado a la justificación previa de las cantidades anticipadas.

Dos. Salvo para los supuestos de concesión directa establecidos en el apartado anterior o aquellas recogidas en los apartado a) y b) del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará o irá precedido de la correspondiente convocatoria pública, la cual podrá ser periódica y abierta o no periódica.

En las convocatorias periódicas, que se sujetarán al procedimiento general de concurrencia competitiva, la cuantía global de los créditos presupuestarios que habrán de ser fijados en la convocatoria podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

En las convocatorias abiertas o no periódicas, que tendrán carácter excepcional, cuando la naturaleza o características de la subvención no permitan su convocatoria periódica, podrá utilizarse el régimen de concesión directa, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, con el límite de los créditos consignados en el presupuesto de gastos para hacer frente a sus finalidades específicas cuyas aplicaciones y proyectos habrán de fijarse en la convocatoria, y que supondrán la cobertura máxima de las subvenciones a conceder en ese ejercicio, sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo.

Previamente a la aprobación de las convocatorias periódicas cuya cuantía global supere los 600.000 euros, y en todo caso para las abiertas o no periódicas, será necesaria autorización del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la competencia de los órganos correspondientes para la aprobación de la Orden de convocatoria y del propio gasto.

No obstante, los Decretos en los que se establezcan las bases de subvenciones podrán contener la primera o única convocatoria entendiéndose implícita en estos casos la autorización a que se refiere el apartado anterior.

Cuando los gastos derivados de las subvenciones puedan afectar a anualidades futuras se estará a lo dispuesto a estos efectos en los artículos 63 y 64 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.