Articulo 41 Presupuestos 2012 Galicia

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Artículo 41. Modificaciones de contratos de transporte escolar.

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Los contratos administrativos de transporte escolar podrán modificarse por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, del 14 de noviembre.

Las modificaciones consistentes en la variación de los recorridos, así como en la reestructuración de los itinerarios, motivadas por razones técnicas, dado el carácter esencial e impostergable de los servicios de transporte escolar, se pondrán en práctica de manera inmediata, una vez comprobados el cumplimiento de las condiciones referidas al inicio, así como la existencia de crédito presupuestario necesario para llevarlas adelante.

Dichas modificaciones estarán excepcionadas de informe previo de la asesoría jurídica cuando su cuantía no sobrepase el 20% del precio del contrato/día a modificar y el importe anual que represente la modificación no sobrepase los 18.000 euros, IVA excluido.

Con independencia de lo establecido en el artículo 97.1 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no estarán sometidas a intervención previa dichas modificaciones cuando no excedieran de los límites señalados en el párrafo anterior.

No obstante lo anterior, la Intervención Delegada de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria comprobará, antes de la fiscalización del primer pago, el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para autorizar y comprometer el gasto.