Articulo 41 Presupuestos 2012 Murcia

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Artí­culo 41. Gestión de los créditos correspondientes a la Polí­tica Agraria Común.

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1. La gestión económica y financiera de los créditos para gastos correspondientes a la Polí­tica Agraria Común se regirá por las normas especí­ficas del Derecho Comunitario que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado, por las propias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por los instrumentos de colaboración que se puedan establecer entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

La ejecución de los créditos financiados con los fondos agrí­colas europeos se realizará por la Consejerí­a de Agricultura y Agua conforme a lo dispuesto en el Decreto n.º 301/2007, de 28 de septiembre, por el que se designa a la autoridad competente y se autoriza a la Consejerí­a de Agricultura y Agua como organismo pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión de los Fondos Agrí­colas Europeos: Fondo Europeo Agrí­cola de Garantí­a (FEAGA) y Fondo Europeo Agrí­cola de Desarrollo Rural (FEADER), y se regulan sus funciones. A estos efectos, se entenderá por créditos financiados con fondos FEADER los consignados en proyectos de gasto que tengan dicha financiación.

2. En ningún caso podrán ordenarse pagos de subvenciones financiadas por el FEAGA sin que, con carácter previo, se haya producido la recepción de los fondos vinculados a la Polí­tica Agrí­cola Común por importe igual o mayor a la propuesta de pago.