Articulo 41 Presupuestos 2013 Canarias

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Artículo 41. - Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

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Los docentes que voluntariamente participen en las acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes percibirán por su desempeño efectivo una remuneración, en concepto de hora lectiva complementaria, que será del siguiente importe.

a) En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 342 euros.

b) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 285 euros.