Articulo 41 Presupuestos 2013 La Mancha
Artículo 41. Nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales.
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1. Con carácter general, durante el ejercicio 2013, no se ejecutarán programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales de la Administración o para el lanzamiento de una nueva actividad, salvo en casos excepcionales en los que dichos programas temporales sean financiados con fondos finalistas o se trate de actividades relacionadas con la prestación de servicios catalogados como prioritarios por acuerdo del Consejo de Gobierno.
2. El nombramiento, en su caso, de personal funcionario interino para la realización de programas temporales requerirá.
a) El informe previo de la consejería con competencias en materia de función pública sobre la homologación a puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario. b) El informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos sobre la existencia de crédito, así como sobre la oportunidad de la ejecución del programa temporal previa acreditación del informe referido en el apartado a).
Para la emisión del informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, se remitirá a dicho órgano directivo una memoria elaborada por el órgano que proponga la ejecución de programas temporales, en la que se incluirá una proyección económica de este tipo de programas y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva.
