Articulo 41 Presupuestos 2016 I. Balears
Artículo 41. Préstamos reintegrables y anticipos extraordinarios
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1. El Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejera Hacienda y Administraciones Públicas y del consejero o la consejera sectorial competente por razón de la materia, y previo informe de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, podrá conceder préstamos reintegrables a las entidades del sector público instrumental autonómico, así como a otras entidades por razones especiales de interés público, con la correspondiente imputación presupuestaria.
Del mismo modo, el Consejo de Gobierno podrá conceder anticipos extraordinarios a favor únicamente de entidades instrumentales del sector público autonómico, con imputación en este caso en cuentas no presupuestarias.
2. El acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se concedan los préstamos o los anticipos a que se refiere el apartado anterior fijará las condiciones aplicables a cada operación, sin perjuicio de las condiciones y los requisitos que, con carácter general, se fijen reglamentariamente.
En todo caso, la devolución de los anticipos extraordinarios se realizará en el mismo ejercicio presupuestario en el que tenga lugar la concesión. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas podrá declarar indisponibles créditos de la sección presupuestaria competente por razón de la materia por el importe máximo del anticipo y hasta que tenga lugar la devolución.
3. Lo establecido en los apartados anteriores de este artículo no es aplicable a las operaciones de reafianzamiento que prevé el artículo 75.2 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que se regirán por el decreto específico de desarrollo y por los convenios a que se refiere el citado precepto legal.
En todo caso, los instrumentos jurídicos indicados en el párrafo anterior que regulen la manera de instrumentar dichas operaciones de reafianzamiento podrán prever que se concedan anticipos a las sociedades de garantía recíproca aunque no formen parte del sector público instrumental autonómico, y que el reintegro de dichos anticipos se realice en un ejercicio posterior al año en que se concedan.
