Articulo 41 Presupuestos 2016 La Mancha
Artículo 41. Competencias en materia de costes del personal al servicio del sector público.
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1. Los órganos y entidades relacionados en el artículo 1.1, letras b) a g), los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y cualquier órgano o entidad vinculada o dependiente de los anteriores que pretendan formalizar un acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar cuyo contenido implique obligaciones económicas que conlleven, directa o indirectamente, un incremento del gasto público en materia de costes de personal o incrementos en las retribuciones por encima del límite previsto en el artículo 34.2 deberán solicitar y obtener, con carácter previo al inicio de cualquier negociación, el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.
2. Antes de la formalización de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere el apartado 1 será requisito indispensable obtener otro informe, en sentido favorable, de la dirección general competente en materia de presupuestos.
3. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere el apartado 1 que se formalicen sin alguno de los informes a los que se refieren los apartados 1 y 2.
