Articulo 41 Presupuestos 2017 Canarias
Artículo 41.- Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo.
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1. En el año 2017, las retribuciones del presidente, vicepresidente, consejeros del Gobierno, viceconsejeros, secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, por los distintos conceptos que en 2016 integraron su régimen retributivo. En consecuencia, las cuantías de dichas retribuciones, referidas a doce mensualidades, y sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles, serán las siguientes.
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2. En el año 2017, las retribuciones del presidente del Consejo Rector y del ente público Radiotelevisión Canaria serán las que corresponden a los viceconsejeros.
3. Las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno. Las retribuciones de los restantes miembros de dicho órgano serán las señaladas para los viceconsejeros. Los miembros del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios, y opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenezcan, solo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.
4. Los miembros del Consejo Económico y Social no percibirán retribuciones, salvo el presidente y los vicepresidentes, cuando así lo acuerde el pleno del consejo. No obstante, el presidente y los vicepresidentes podrán renunciar a percibir las retribuciones, renuncias que deberán ser aceptadas por el pleno, surtiendo efectos desde esa fecha. Las retribuciones del presidente y de los dos vicepresidentes del Consejo Económico y Social, cuando estos opten por percibirlas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma, serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno y a los directores generales, respectivamente.
5. En el año 2017, las retribuciones de los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores y demás cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas en los entes del sector público con presupuesto limitativo no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.
