Articulo 41 Presupuestos 2017 Murcia

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Artículo 41. Fiscalización de gastos y pagos.

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1. Los gastos imputables al capítulo 2 Gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto de gastos, cuyo importe individualizado no sea superior a 4.500 euros, no estarán sometidos a intervención previa durante el ejercicio 2017, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Esta limitación al importe no será aplicable a los gastos correspondientes a teléfono o suministros de energía eléctrica, combustible y agua.

2. También durante el ejercicio 2017, los pagos que se realicen a través de las ordenaciones de pagos secundarias no estarán sujetos a la intervención formal de la ordenación ni a la material del pago.