Articulo 41 Presupuestos 2018 de la Generalitat
Artículo 41. Retribuciones del personal al servicio de la administración de justicia, competencia de la Generalitat
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el año 2018, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de médicos forenses, de secretarios de juzgados de paz, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, competencia de la Generalitat, serán las siguientes:
a) Las retribuciones básicas y el complemento general del puesto o concepto análogo serán las establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
b) Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, experimentarán un incremento del 1,50 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de las adaptaciones que deriven del establecimiento de las nuevas relaciones de puestos de trabajo de dicho personal, así como de los programas concretos de actuación que pudieran implantarse a lo largo del ejercicio.
2. Durante el ejercicio 2018, de acuerdo con el artículo 519.3 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, por parte de la conselleria competente en materia de justicia, previo informe de la conselleria con competencias en materia de hacienda, se fijarán las cuantías individualizadas del complemento específico de aquellos funcionarios al servicio de la administración de justicia destinados en la Comunitat Valenciana que se integren en alguna de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben conforme a lo dispuesto en la citada ley orgánica.
En cumplimiento del citado precepto, en ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a un puesto de trabajo. Su percepción será incompatible con la de los siguientes complementos retributivos:
- complemento autonómico transitorio
- complemento de penosidad
Asimismo, la percepción de dicho complemento específico dará lugar a la finalización del derecho a percibir la productividad lineal establecida en el acuerdo de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales de fecha 28 de septiembre de 2004.
- Artículo modificado (41 (apdo. 1)) por DECRETO LEY 3/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018.
(GV de 17-07-2018) en vigor desde 17-07-2018
