Articulo 41 Presupuestos 2019 Canarias
Artículo 41. Otras retribuciones del personal docente no universitario.
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1. Durante 2019, las cuantías del complemento por formación permanente del personal docente no universitario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:
| (Euros) | |
| SEXENIOS RECONOCIDOS | IMPORTE ANUAL |
| 1 sexenio | 660,00 |
| 2 sexenios | 1.044,00 |
| 3 sexenios | 1.188,00 |
| 4 sexenios | 1.425,60 |
| 5 sexenios | 2.265,60 |
La paga adicional correspondiente a este complemento retributivo se abonará en dos pagas, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y la cuantía de cada una se calculará aplicando el 78 por 100 a los importes mensuales del complemento por formación permanente.
Durante el ejercicio 2019, el reconocimiento de nuevos sexenios, cuya perfección se produzca en dicho ejercicio, tendrá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2020.
2. Durante 2019, la cuantía de la gratificación por desempeño de tutoría de grupo autorizado, del personal docente no universitario, ascenderá a 35 euros mensuales.
3. Durante 2019, las cuantías de la gratificación por participación en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE), del personal docente no universitario, serán las siguientes:
a) Por la impartición de docencia en lengua extranjera:
- Profesorado del cuerpo de maestros de la especialidad de lenguas extranjeras que no acredite tener el nivel B2, C1 o C2 del idioma en que imparta docencia efectiva en lengua extranjera, e imparta transitoriamente docencia efectiva en lengua extranjera en áreas no lingüísticas: 35 euros mensuales.
- Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas, y acredite tener el nivel B2 del idioma en que aquella se imparta: 35 euros mensuales.
- Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas y acredite tener el nivel C1 o C2 del idioma en que aquella se imparta: 45 euros mensuales.
b) Por el ejercicio de funciones de coordinación:
- Con nivel B2 acreditado del idioma que se imparta docencia: 45 euros mensuales.
- Con nivel C1 o C2 acreditado del idioma que se imparta docencia: 55 euros mensuales.
4. Las cuantías establecidas en los apartados anteriores se entenderán sin perjuicio de las que resulten de aplicación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo.
5. Durante 2019, se crea un concepto retributivo por el desempeño de las funciones de coordinación, que gratificará con 30 euros mensuales al profesorado de los centros públicos no universitarios que ejerza de forma efectiva al menos alguna de las funciones de coordinación en convivencia, en prevención de riesgos laborales o/y en tecnologías de la información y la comunicación (TIC), durante el periodo de actividades propiamente lectivas y de acuerdo con los requisitos que se establezcan por la consejería competente en materia de educación.
6. Con efectos 1 de enero de 2019, las cuantías del complemento de especial responsabilidad de los funcionarios docentes en centros públicos no universitarios experimentarán un incremento del máximo permitido por ley básica respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
