Articulo 41 Presupuestos 2024 de Aragón

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Artículo 41. Normas específicas de gestión del personal estatutario temporal del Servicio Aragonés de Salud.

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1. Durante el presente ejercicio no se procederá al nombramiento de personal estatutario temporal regulado en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, se pretendan cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

El Gobierno de Aragón autorizará, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de sanidad y a iniciativa del titular de la dirección gerencia del organismo autónomo, el número anual de efectivos de personal estatutario temporal, agrupado por categorías, con el fin de atender necesidades urgentes e inaplazables.

Dicha autorización, que actuará como límite para los nombramientos de personal temporal, requerirá el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos.

2. La autorización de los nombramientos corresponderá al director gerente del Servicio Aragonés de Salud o al órgano en quien delegue, el cual comprobará la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la modalidad del nombramiento temporal que se proponga, la justificación de la necesidad urgente e inaplazable y la imposibilidad de que se cubra con personal fijo, circunstancia que deberá quedar suficientemente acreditada. Las gerencias y los centros del Servicio Aragonés de Salud no podrán realizar ninguna propuesta de nombramiento de carácter temporal si no queda acreditada la dotación presupuestaria correspondiente.

No se podrá realizar ninguna propuesta de nombramiento o de contratación de carácter temporal si no queda acreditada la dotación presupuestaria correspondiente.

3. El departamento competente en materia de sanidad deberá dar cuenta con carácter mensual a la dirección general competente en materia de presupuestos, mediante un certificado en el que se hará constar el número total de nombramientos temporales y las prórrogas, por categorías, con indicación de la modalidad -interino o de sustitución-, por cada centro o gerencia del mes inmediatamente anterior, con especificación del gasto correspondiente al personal estatutario temporal.

No podrá formalizarse ningún nombramiento que rebase el número máximo autorizado, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.

4. En el caso de que resultaran desviaciones en relación con los créditos disponibles, en el plazo de un mes el departamento competente en materia de sanidad deberá elevar un informe-propuesta al Gobierno de Aragón en el que se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección. A la vista de la propuesta, el Gobierno de Aragón acordará, en su caso, las medidas y modificaciones pertinentes.