Articulo 41 Presupuestos Generales para 2022 de Extremadura
- Quedan derogados los aspectos sustantivos de la presente Ley en todo aquello que se opongan o resulten incompatible con la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023. - LEY 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
Artículo 41. Autorizaciones e informes.
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1. Durante el año 2022, a efectos de lo establecido en el artículo 34.1 y 3 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable, requerirán autorización previa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno los expedientes de contratación cuyo valor estimado exceda en su cuantía de 600.000 euros y las modificaciones contractuales de los mismos cuando su cuantía supere aislada o conjuntamente dicho importe.
2. Para la adquisición de vehículos será necesaria la autorización previa y expresa del órgano directivo con competencias en materia de Contratación Centralizada. Igualmente se necesitará esta autorización para la adquisición de muebles y equipos de oficina no relacionados con las tecnologías de la información y comunicación cuando su cuantía supere los 15.000 euros, excluido el IVA.
