Artículo 41 Presupuestos Generales para el año 2026 de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 41. Convenios con Corporaciones Locales.
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1. Los convenios con corporaciones locales que se vayan a suscribir durante 2026 para la creación, construcción y puesta en funcionamiento de los centros docentes públicos, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, requerirán el informe previo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
2. Durante 2026, la formalización de convenios de colaboración con las corporaciones locales en materia de construcción y gestión de centros concertados precisará informe previo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
