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Articulo 41 Presupuestos Generales de Extremadura para 2024

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Artículo 41. Autorizaciones e informes.

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1. Durante el año 2024, a efectos de lo establecido en el artículo 34.1 y 3 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable, requerirán autorización previa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno los expedientes de contratación cuyo valor estimado exceda de 600.000 euros y las modificaciones contractuales de los mismos cuando su cuantía supere aislada o conjuntamente dicho importe.

2. Para la adquisición de vehículos será necesaria la autorización previa y expresa del órgano directivo con competencias en materia patrimonial.

3. Será precisa la autorización previa y expresa del órgano directivo con competencias en materia de contratación centralizada, para la adquisición de mobiliario de oficina cuando su cuantía sea igual o superior a 15.000 euros, excluido el IVA.

4. Los proyectos de contratos sometidos al Derecho privado que se tramiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que tengan por objeto el patrocinio institucional, la creación e interpretación artística y literaria o los espectáculos no precisarán el informe de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, siendo informados en todo caso por las Asesorías Jurídicas de las respectivas Consejerías.