Articulo 41 Prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias
Artículo 41. Competencias del régimen sancionador.
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1. Los órganos competentes para imponer sanciones son los siguientes:
a) Los alcaldes, multas de hasta 2.500.000 pesetas.
b) El consejero competente en materia de sanidad, multas desde 2.500.001 hasta 20.000.000 de pesetas y suspensión temporal de la actividad por un máximo de cinco años.
c) El Gobierno de Canarias, multas desde 20.000.001 pesetas y el cierre de la empresa o la clausura del servicio o establecimiento.
2. Cuando las infracciones se refieran al tabaco, las administraciones competentes para imponer las sanciones y el importe de las multas serán los reflejados en la normativa básica frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Administraciones Locales destinarán al menos el 70 por ciento del importe total de la recaudación obtenida por las multas al desarrollo de programas de prevención, investigación, control y tratamiento del tabaquismo en su ámbito de competencias.
- Artículo modificado (41 (apdo. 2, se modifica)) por LEY 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Canarias para 2007.
(CN de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007
