Articulo 41 Prevención y ... Andalucía

Articulo 41 Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales en Andalucía

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Artículo 41. Elaboración y aprobación.

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1. La elaboración y aprobación de los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales es obligatoria en todos los municipios cuyos términos municipales se hallen incluidos total o parcialmente en Zonas de Peligro, pudiendo solicitarse la colaboración de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.

2. Corresponde a las Entidades Locales la elaboración y aprobación de los planes a que se refiere el párrafo anterior.