Articulo 41 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios
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»Artículo 41. Obligaciones de los titulares respecto a la inspección.
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1. Los titulares de equipos incluidos en el CEIA serán responsables de que los mismos sean inspeccionados periódicamente por una estación de ITEAF.
2. Los titulares de los equipos deberán cumplir los requisitos establecidos en el correspondiente programa de inspección en vigor, conforme al articulo 40.
3. Será obligación de la persona titular de la máquina facilitar la información y documentación necesaria para el cumplimiento de la función de inspección o de control de calidad.
