Articulo 41 Prevención y Protección Ambiental
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Artículo 41. Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental.

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1. La evaluación ambiental estratégica de un plan o programa no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que de ellos se deriven. No obstante, los planes de interés general de Aragón que sean directamente ejecutables quedarán excluidos de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que de ellos se deriven siempre que dichos planes se encuentren definidos de forma suficiente y adecuada para su correcta ejecución.

2. El órgano ambiental podrá acordar motivadamente, en aras del principio de eficacia, la incorporación de trámites y de actos administrativos del procedimiento de evaluación ambiental estratégica en otros procedimientos de evaluación ambiental siempre y cuando no haya transcurrido el plazo establecido en el plan o programa o, en su defecto, el de cuatro años desde la publicación de la declaración ambiental estratégica y no se hayan producido alteraciones de las circunstancias tenidas en cuenta en la evaluación ambiental estratégica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014