Articulo 41 Procedimiento...l alumnado

Articulo 41 Procedimiento de admisión del alumnado

Ver Indice
»

Artículo 41. Duplicidades

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Se entenderá como duplicidad de solicitudes aquellos casos en los que, habiendo confirmado plaza en el centro adscrito, participen voluntariamente en el proceso de admisión.

En estos casos podrán optar únicamente a las plazas en la fase extraordinaria.

La Inspección Educativa podrá consultar los datos relativos a las duplicidades en la plataforma informática y los pondrá en conocimiento de la comisión municipal de escolarización para asegurar que ninguno de estos alumnos o alumnas quedan sin puesto escolar asignado en el siguiente curso escolar.