Articulo 41 Procedimiento de admisión del alumnado
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»Artículo 41. Duplicidades
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Se entenderá como duplicidad de solicitudes aquellos casos en los que, habiendo confirmado plaza en el centro adscrito, participen voluntariamente en el proceso de admisión.
En estos casos podrán optar únicamente a las plazas en la fase extraordinaria.
La Inspección Educativa podrá consultar los datos relativos a las duplicidades en la plataforma informática y los pondrá en conocimiento de la comisión municipal de escolarización para asegurar que ninguno de estos alumnos o alumnas quedan sin puesto escolar asignado en el siguiente curso escolar.
