Articulo 41 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
Artículo 41. Resultados académicos
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1. Los resultados académicos obtenidos por el alumno o alumna se tendrán en cuenta para el acceso a Bachillerato.
2. Para el acceso a Bachillerato, a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios establecidos con carácter general, se añadirá la nota media de la Educación Secundaria Obligatoria o en su caso la de un ciclo formativo de grado medio.
3. El alumnado aportará, además de los documentos reseñados con carácter general, certificación en la que conste la nota media obtenida en Educación Secundaria Obligatoria o en el ciclo formativo.
4. La certificación, en Educación Secundaria Obligatoria, se ajustará al modelo que figura como anexo XVII de esta orden.
5. Esta certificación será emitida por el centro docente en el que el alumno o la alumna haya cursado el último curso de las correspondientes enseñanzas.
6. Las certificaciones se librarán en el plazo de dos días hábiles, excluidos sábados, contados a partir de la finalización de las actividades lectivas del correspondiente curso escolar. El plazo de entrega en el centro donde se ha solicitado puesto escolar, concluirá el día siguiente.
Las certificaciones correspondientes a las pruebas extraordinarias se entregarán respectivamente en el plazo de un día, tanto para el libramiento como para la posterior entrega, a contar desde la fecha señalada en el calendario escolar para la finalización de dichas pruebas.
7. Cuando el alumno o alumna proceda del mismo centro, este trámite se efectuará directamente por el centro.
8. La dirección general competente en materia de centros docentes regulará, en su caso, el procedimiento para que la acreditación de los resultados académicos se pueda certificar telemáticamente entre los diferentes centros.
9. La nota media de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias o ámbitos cursados por el alumnado, expresada con una aproximación de dos decimales mediante redondeo.
Se considerará a efectos de cálculo la última calificación obtenida en cada área de cada uno de los cursos.
10. Cuando las calificaciones no sean aritméticas se valorarán según la siguiente escala numérica.
Insuficiente o no presentado: 3
Suficiente: 5,5
Bien: 6,5
Notable: 7,5
Sobresaliente: 9
