Articulo 41 Procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
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»Artículo 41. Requisitos específicos para ser beneficiario de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
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Podrá reconocerse, a propuesta de los servicios sociales de Atención Social Primaria, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales cuando no sea posible el reconocimiento de un servicio más adecuado a las necesidades del beneficiario y siempre y cuando se acredite que los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se estén prestando de manera efectiva en el entorno familiar con anterioridad de, al menos, un año a la presentación de la solicitud, salvo en el supuesto de revisión del Programa Individual de Atención. El órgano competente en materia de dependencia comprobará, en el momento de la valoración, la prestación efectiva de tales cuidados.
