Articulo 41 Procesal militar
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Artículo 41.

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Los militares asistirán de uniforme reglamentario, y con su distintivo de Justicia Militar los miembros del Cuerpo Jurídico.

Ante la Sala de lo Militar, los miembros de la Fiscalía Togada usarán la toga.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989