Articulo 41 Proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas
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A los efectos de acreditación de perfiles lingüísticos en las administraciones públicas vascas quedan convalidados:
1. con el PL 3:
a) el EGA y certificados o diplomas equivalentes.
b) el PL2 del sector docente.
2.- con el PL 2:
a) la superación del 4.º curso de euskera de la Escuela Oficial de Idiomas.
b) el PL1 del sector docente.
El personal afectado por lo previsto en este artículo presentará ante la administración correspondiente la documentación precisa.
