Articulo 41 Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de Madrid
Artículo 41. Infracciones.
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1. Las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre supresión de barreras arquitectónicas constituyen infracción y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.
2. Las infracciones en atención a la libertad de acceso, ya sea al medio urbano, de edificación, de transporte o de comunicación, de las personas protegidas por la presente Ley, y a su incidencia tendrán la consideración de muy graves, graves y leves.
3. Tienen carácter de muy grave las infracciones que impidan el libre acceso y uso de cualquier medio o espacio infringiendo lo establecido en la presente Ley, y, en especial, las siguientes:
a) El incumplimiento de las normas sobre supresión de barreras arquitectónicas urbanísticas, en las obras de urbanización y su mobiliario de nueva construcción, ampliación y reforma de espacios destinados al uso público.
b) El incumplimiento en el ámbito de la supresión de barreras arquitectónicas en la edificación, construcción, ampliación o reforma de edificios de propiedad pública o privada destinados a servicios públicos o a un uso que implique la concurrencia de público.
c) El incumplimiento de la reserva de viviendas establecida en el artículo 27 de la presente Ley.
4. Tienen carácter de grave las infracciones normativas que obstaculicen, limiten o dificulten de forma muy importante el libre acceso a cualquier medio, y, en especial, las siguientes:
a) El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en los edificios de nueva construcción o rehabilitados totalmente que deban ser destinados a la vivienda.
b) El incumplimiento de las condiciones de adaptación en los transportes públicos de viajeros de nueva adquisición por las Empresas del sector.
c) El incumplimiento de las condiciones de adaptación en los sistemas de comunicación y señalización.
5. Tienen carácter de leve las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre supresión de barreras arquitectónicas, pero no impidan la utilización del espacio, el equipamiento, la vivienda o el medio de transporte y los sistemas de comunicación por personas en situación de limitación o con movilidad reducida y ocasionen perjuicio moderado en el libre acceso al medio.
