Articulo 41 Protección de... Cantabria

Articulo 41 Protección de los Animales en Cantabria

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Art. 41.

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La apertura e instrucción del expediente administrativo sancionador se realizará por el órgano administrativo competente de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.